martes, 21 de noviembre de 2017

Reflexiones sobre la remunicipalización de servicios.

  • No se debería llamar así, ya que el servicio ya es municipal. Se debería hablar de pasar a "gestión directa". Municipalizar significa incorporar al dominio público.
  • La palabra se pone de moda tras el informe de la Universidad de Greenwich de 2012 relativo a la gestión del agua en diversos municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
  • Más tarde, "Decide Madrid" incorporó el concepto a su programa. Al pensar que así consigue eliminar la rentabilidad y el beneficio económico especulativo. Algo que unen al impago de la deuda municipal ilegítima con auditoría de la misma y pretendido control ciudadano. 
  • La privatización acarrea costes adicionales de licitación, supervisión y resolución de deficiencias y problemas.
  • La Ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local dispone que los servicios han de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre los siguientes:
    • Gestión directa:
        1. Gestión por la propia entidad local.
        2. Organismo autónomo local.
        3. Entidad pública empresarial.
        4. Sociedad mercantil local.
    •  Gestión indirecta.
  • Ahora la Ley precisa: sólo podrá hacerse uso de las formas previstas en el punto 3 y 4 cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada a tal efecto, que resulte más sostenible y eficiente que las formas expustas en los puntos 1 y 2, para lo que sendrá en cuenta criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
  • En la memoría deberá constar el asesoramiento recibido, que se elevará al Pleno, incluyendo los informes sobre el coste del servicio y el apoyo técnico recibido. El interventor debe valorar la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas de acuerdo con la Ley de Estabilidad Presupuestaria (art. 4).
  • La fórmula definitiva tiene que tener en consideración el art. 9 del Estatuto del Empleado Público.
  • Un informe del Banco Mundial sobre la gestión del agua concluye que no hay ningua diferencia estadísticamente significativa entre los proveedores públicos y privados con respecto a la eficiencia económica.
  • El Informe del Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Local en el ejercicio 2011 concluye que para municipios de menos de 20.000 habitantes el agua, la recogida de basuras y la limpieza viaria resultan más eficientes a través de la gestión directa; mientras que en materia de alumbrado público y otros servicios la gestión indirecta es más eficiente.
    • Analizando el informe parece que la aseveración es cierta para municipios de menos de 1.000 habitantes, mientras que para los de entre 1.000 y 2.000 habitantes apenas hay diferencias significativas con respecto al tipo de gestió.
  • La municipalización es asumir la garantía de una prestación, no asumir necesariamente la gestión directa de esa prestación. La municipalización de un servicio no supone decidir el modo de su gestión.
  • Remunicipalizar significa recuperar la gestión de servicios públicos que no se prestas como tales. Incrementando lo público frente a lo privado.
  •  Toda decisión administrativa debe perseguir el interés general, adecuandose a los principios de eficacia y eficiencia. Además, la decisión debe motivarse. Garantizando un alto nivel de calidad, seguridad, y accesibilidad económica; la igualdad de trato y la promoción del acceso universal a los servicios públicos.
  • El servicio de ORA, a diferencia de otros, no tiene ninguna transcendencia ni para la cohesión territorial ni social.
SOSTENIBILIDAD
  • Cuando un servicio se preste mediante entidad pública empresarial local o mediante sociedad mercantil local debe quedar acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que son las fórmulas que resultan más sostenibles y eficientes. Es decir, estas fórmulas requieren una especial cautela. 
  • Por supuesto, la memoria deberá tener en consideración los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión antes mencionados. El interventor tiene que hacer un informe para valorar la sostenibilidad financiera.
  • La Ley de Bases de Régimen Local de 2003 modificada en 2013, sostiene que hay que buscar no sólo la fórmula más eficiente; sino también la más sostenible, es decir, aquella que responda mejor a los criterios económicos de no incremento de la deuda y posibilidad de gestión con presupuesto equilibrado.
  • El legislador trata de dar preferencia o primacía al sector privado.
  • La gestión directa, por tanto, debe fundamentarse en una demostración de su mayor eficiencia respecto a la contratación con un terero privado, por lo que parece que introduce una especie de principio de subsidiariedad.
  • También parece que el legislador está pensando en el "principio de competencia". Teniendo la obligación de decidir entre gestión directa o indirecta de la forma más favorable a ese principio. Por ejemplo, la existencia de un número suficiente de oferentes potencialmente interesados en la prestación del servicio; la existencia de costes hundidos, etc. Pues cuando estos elementos existan parece que es más eficiente las fórmulas de gestión indirecta.
  • Efectivamente, la estabilidad temporal y la vinculación estructural con las entidades locales reducen o eliminan tensiones competitivas en la prestación del servicio, no contando con los mínimos incentivos para ser eficientes.
  • Además, la gestión indirecta no comporta necesariamente la provisión mediante un único prestador. Probablemente la pluralidad de prestadores debería ser la formula de provisión generalmente preferida.
  • Se debe descartar acudir al medio propio siempre que sea potencialmente posible obtener el servicio en términos de relación precio-calidad tan favorables como las que ofrece el medio propio.
  • Los trabajadores pasarán a la administración como indefinidos no-fijos, y posteriormente, deberían incorporarse de manera definitiva a través de los procedimientos de ingreso al servicio de la administración pública.
  • Los trabajadores no tendrían que pasar al servicio de la administración en caso de que ésta contase con personal suficiente.
  • Todo indica que existe la intención de que una Directiva Europea impedirá la remunicipalización (retornar a la gestión directa) cuando la concesión esté en vigor.
  • Con la externalización se pretendía que la administración adelgazara en:
    • Prestación de servicios y aparato administrativos
    • Cobro a los usuarios.
    • Gasto en inversiones.
    • Para fortalecer músculo en dirección y control de concesionarios; así como en la determinación y control de tarifas.
  •  La opción fundamental debe hacerse en base a razones económicas. Una reflexión importante: si los entes locales se han mostrado insuficientes en el control y dirección de los concesionarios ¿Serán eficientes en la gestión de servicios públicos?.
  • Hay que demostrar que no incide, aunque sea sólo inicialmente en un mayor déficti. Para ello sólo se plantean "nuevas gestiones directas" cuando suponen asumir concesiones que se extinguen. Pero aún así  habrá que demostrar la mayor eficiencia del nuevo modo (costes generales, capítulo 1, problemas de personal, gastos de inversión, gestión de tasas, cobros, etc.).
SEGÚN GERMÀ BEL
  • El servicio es más eficiente de forma privada cuando:
    • La magnitud y la especificidad de los activos sea baja.
    • Las características de la calidad no contratables (difíciles de establecer y observar) sean poco relevantes.
    • La disponibilidad de oferta competitiva real o potencial sea grande
  •  Una conclusión interesante es que cuando la situación financiera de los municipios empeora las autoridades locales ven más atractiva la opción de externalizar. Una posible explicación de este hecho es que se puede aprovechar el proceso de reforma para aumentar las tasas cobradas a los usuarios.
  • No hay una relación entre gestión indirecta y aspectos fiscales. Aunque la restricciones financieras juegan un papel fundamental. Si, se suelen tener muy en consideración las necesidades de inversión. 
  • Un característica importante de la externalización es que constituye una forma de cooperación intermunicial. Sobre todo en zonas con municipios de pequeño tamaño.
CONCLUSIÓN IMPORTANTE
  • La ideología del partido del gobierno no ha tenido un efecto significativo en la decisión adoptada.

Cort: cero en gestión

miércoles, 15 de noviembre de 2017

Una década con la Ley de Capitalidad de Palma (Mallorca)


 
Aquí, Dr. Pep Lluís Cortes cuenta como se calcularon los 30 millones de euros que el Govern debe invertir cada año, como mínimo, en el municipio de Palma de Mallorca:

Desde el Ayuntamiento de Palma se analizaron los servicios e inversiones fruto de ser capital de la comunidad autónoma y recibir un número importante habitantes del resto de muncipios. Tendríamos servios como el transporte público, servicios sociales, colaboración con el servicio de bomberos de pueblos colindantes, infraestructuras, vía públicas, seguridad ciudadana, equpipamientos deportivos, aparcamientos públicos, entre otros. Una estimación inicial en el año 2006 estima el coste de capitalidad en 31.396.052,36 euros. Este cálculo se basaba en el prespuesto del ejercicio 2004 en relación a las dotaciones de los servicios e infraestructuras que sufren un mayor impacto por el hecho de ser capital. El prespuesto de dichos servicios acendía a 150.255.987,73 euros, estimándose que la población usuaria no residente era de un 20,90%.