domingo, 27 de julio de 2014

Apuntes sobre la reforma electoral.

Varias han sido las CCAA que han planteado reformas electorales de distinto tipo en los últimos años. Cataluña, Asturias, Madrid, Andalucía y Valencia como mínimo. También, Castilla-La Mancha y Baleares con su disminución del número de parlamentarios.

El sistema electoral español busca un sistema de partidos estable, con mayorías fuertes, evitando el modelo de la segunda república. Hasta ahora lo ha conseguido, aunque desde las últimas lecciones todo está inmerso en la duda.

Lo que se plantea es la posibilidad de hacer a los cargos electos representativos más receptivos a las preferencias de la ciudadanía. Ya que nuestro actual sistema electoral dificulta la rendición de cuentas de los diputados, pues éstos están mucho más atentos a las demandas de las "cúpulas de los partidos" que a las de la población. Además, se trata de evitar que cualquier discrepancia de diputados con personalidad propia acabe convirtiéndose en un nuevo partido. 

En definitiva, las listas cerradas no favorecen (incentivan) la relación directa entre elector y representante. De hecho, nos podemos encontrar con que muchos de los actuales diputados a los diferentes parlamentos ni tan siquiera han participado en la campaña en que fueron elegidos.

Las posibles reformas más destacadas podrían tener tres signos claros:
  1. Sistema mayoritario
  2. La apertura de listas
  3. Sistema alemán
1.-SISTEMA MAYORITARIO. El sistema consiste en elegir diputados por distritos uninominales, como en el Reino Unido. Es una idea con buena acogida entre muchos economistas, ya que mueve la centralidad desde la cúpula del partido hacia los candidatos. Es decir, la persona pesa más que la organización.

Evidentemente, este sistema supone una pérdida de proporcionalidad, que perjudica a las formaciones minoritarias.

Con este sistema conlleva la pérdida de la disciplina de voto, aunque la experiencia de los EEUU e Inglaterra sugiere que entorno al 70% de las votaciones tiene el mismo sentido por el 99% de los diputados.

El principal problema es el diseño de los distritos "gerrymandering", y la consiguiente manipulación de los límites territoriales.

También existe el riesgo del "clientelismo", como en el caso del poder municipal, con la consiguiente estrategia del "gasto territorializable".

2.-LISTAS ABIERTAS. Su mejor baza es tratar de evitar unos partidos políticos excesivamente opacos y con demasiado poder concentrado en las cúpulas.

La proporcionalidad no tiene porqué verse afectada.

Al tener mayor posibilidad de elección los votantes han de quedar más satisfechos. Pues (1) sienten que tiene más poder de decisión, (2) los diputados están incentivados a buscar un mayor vínculo con los ciudadanos y (3) fomenta la moderación y la estabilidad de los candidatos.

Dentro de los inconvenientes, se puede citar que la satisfacción de marcar nombres en las listas satisface principalmente a los votantes más informados. El resto que, por el principio de ignorancia racional, no conoce los nombres candidatos no percibe mejora.

O dicho de otra forma, el coste-cognitivo tenderá a aumentar el diferencial educativo en la participación electoral. Lo que, en el extremo, puede enajenar a los ciudadanos más insatisfechos que suelen coincidir con los menos informados.

El peligro del clientelismo continua presente.

Un riesgo más es que se considere que el cambio es demasiado acomodaticio. Por eso sus partidarios suelen acompañar la propuesta con equilibrios de minorías, referendums, etc.

Una variante de este método es el DESBLOQUEO DE LISTAS, es decir, que el elector pueda afectar sólo al orden de elección, sin poder marcar candidatos de diferentes listas. Y la obligatoriedad puede ser (a) fuerte si se permite cambiar el orden o sólo las marcas o (b) débil si hay algunas posiciones fijas, como por ejemplo la primera.

Por lo demás, la experiencia demuestra que los electores no suelen modificar el orden electoral de la lista que suele ser el alfabético. Y también, que el desbloqueo tiene un efecto modesto en la sensación de representatividad.

Por último, hay que apunta que el desbloqueo reduce sólo ligeramente la disciplina de voto.

3.-EL MODELO ALEMAN O MIXTO. Este sistema combina elementos proporcionales y mixtos, y suele ser el preferido por muchos de los analistas que actualmente realizan propuestas, tanto si proceden del campo de la economía como si lo hacen desde el ámbito jurídico.

Se subdivide en dos (1)  el mixto paralelo no compensado y (2) el mixto compensado. En el primer caso una parte de los diputados se elige mediante sistema mayoritario y el resto mediante sistema proporcional. Mientras que el segundo requiere un poco más de atención, ya que es defendido por combinar lo mejor de ambos mundos:

El ciudadano dispone de dos votos al mismo tiempo:
  1. Uno para lista bloqueada y cerrada del partido elegido, como ahora ocurre en España. Con un único distrito electoral nacional. Aunque se asignan escaños en función de los 16 landers.
  2. El segundo voto es para un representante directo de los 299 distritos uninominales de Alemania.
La lista marca el tope de representación para cada partido. Y los escaños se rellenan, en primer lugar, con los diputados uninominales y con el resto de lista después.

Si se diera el caso de que hubiese más escaños directos que de la lista, como se considera que éstos tienen preferencia, se aumenta el número de diputados del Bundestag; así el Parlamento Alemán cambia de número de diputados en algunas legislaturas.

Además, existe una barrera del 5% o bien ganar en 3 distritos uninominales.

Para el caso de España, quizás, lo más problemático sería la desaparición del nivel provincial y el "gerrymandering" a la hora de limitar los distritos. Además, la barrera electoral podría dejar fuera a algunos partidos que ahora gozan de representación.

La experiencia alemana parece mostrar que continúan pesando más los partidos que los candidatos. Y que la personalización sólo se da entre los partidos más votados.

Ocurre, además, que muchos de los candidatos que concurren en los distritos uninominales también van en "listas" y, por tanto, son repescados con el consiguiente desagrado popular. También es cierto que ha dado lugar a estrategias electorales poco elegantes para aprovecharse del sistema.

E igual que en el caso anterior el coste-cognitivo es importante.

El sistema mixto no compensatorio está libre de muchos de los riesgos anteriores, mientras que en términos de proporcionalidad puede arrogar unos resultados electorales similares a los actuales.

Conclusión.

Un cambio de este tipo requiere mucha más concreción por parte de sus promotores.  Pero no hay que olvidar que los partidos tradicionales debe abrirse más a las nuevas corrientes sociales a costa de que surjan otros nuevos portadores de propuestas excesivamente radicales.

Sin duda, la alternancia gobierno-oposición garantiza la rendición de cuentas, aunque la aparición de nuevos partidos pone de manifiesto que no se considera suficiente. Todo indica que el sistema tradicional de partidos se está desinflando.

Por ello se puede concluir que el panorama social aconseja, al menos, discutir acerca de una posible reforma.

Una ley electoral no es ninguna varita mágica. Pero el descontento creciente, la volatilidad y la fragmentación del voto pueden ser un acicate para pensar en ella.

Notas inspiradas en la lectura de "La Urna Rota" de Politikon





jueves, 24 de julio de 2014

EPA segundo trimestre

La nota de prensa de la EPAdel segundo trimestre está en en ine.es

miércoles, 23 de julio de 2014

Informe del Sistema de Cuentas Públicas Territorializadas

Publicado en minhap.gob.es

En la Fundación SEPI se incluyen opiniones personales del autor sobre el sistema de financiación autonómica: se puede ver en funadacionsepi.es. El mismo informe con conclusiones y opiniones está en fedea.net.

Una de las principales conclusiones es la siguiente, según el propio informe:

El volumen agregado de los saldos fiscales generados por las partidas cuya distribución es potencialmente cuestionable desde el punto de vista de la equidad se sitúa en torno a los 11.400 millones de euros o un 1,1% del PIB nacional, de lo que más de la mitad proviene del desigual reparto de la financiación autonómica. Así pues, una reforma del sistema de financiación regional orientada hacia una mayor igualdad podría mitigar de forma muy significativa los problemas de equidad que hemos identificado en este informe, especialmente si consigue comenzar a reducir las diferencias en recursos por habitante ajustado entre las comunidades forales y el resto de España.

Los tenderos no quieren más tiendas, los taxistas no quieren más taxis, los hoteleros ni más hoteles ni tan siquiera más camas...¿Puede haber crecimiento económico si se aceptan las peticiones de los grupos de presión?






















































Tomado de Diario de Mallorca y de la Última Hora respectivamente. Es el momento de recordar el Elogio a la Competencia.

Aunque es de toda lógica que todo el mundo defienda sus intereses, y que, una sociedad estable necesita amortiguar o minimizar el impacto de la nuevo, también lo es que cuando el sistema no ampara a los "de afuera" y sólo defiende a los "de adentro" es que se trata de un sistema no inclusivo, que muchos pueden ver como ajeno.

Dicho de otra forma, las instituciones económicas inclusivas exigen no solamente mercados, sino mercados inclusivos que creen reglas de juego más equitativas, independientes de la posición inicial, y oportunidades económicas para la mayoría de la gente. Las restricciones generalizadas, o los monopolios, respaldadas por el poder político contradicen esa posibilidad.

También resultó muy interesante el artículo titulado "Regulando voy, regulando vengo" que Marco Bolognini publicó ayer en expansion.es, a propósito de las nuevas forma de competencia que están apareciendo en materia de hoteles, taxis, librerías, etc.

martes, 22 de julio de 2014

Vías por las que las pensiones de una sociedad con demografía decreciente podrían aumentar independientemente de la tipología del sistema


  1. Mejora de las disponibilidades de capital productivo, avanzando especialmente hacia la robotización.
  2. Aumento del capital humano. Mejor preparación de los trabajadores.
  3. Fomento de la natalidad.
  4. Retraso en la edad de jubilación.
  5. Aumento de la inmigración.
  6. Inversión del ahorro nacional en otros países con perfiles demográficos expansivos.

domingo, 20 de julio de 2014

Mayoría de edad fiscal y Cataluña

Cataluña también desea un mayor responsabilidad fiscal. Aunque en este caso muestra un fuerte temor a competencia fiscal, dado el actual modelo de financiación y la experiencia de los últimos tiempos.

Por eso consideran que esa mayoría de edad sólo es válida para la comunidades más ricas. Y que, por tanto, se supone que inicialmente, debería estar limitada en las comunidades más dependientes de las transferencias.

Esto es lo que se puede leer en lavozdebarcelona.com

Los asesores de Mas proponen una mayor participación de la Generalidad en la gestión de los ingresos tributarios, pero plantean restringir la capacidad para bajar impuestos de las CCAA que tienen superávit fiscal para evitar que puedan competir mediante los impuestos.

Más sobre la mayoría de edad fiscal de las CCAA

El Instituto de Estudios Económicos nos aporta e siguiente artículo firmado por Almudena Semur:

Partiendo de la premisa de que el Impuesto sobre Sociedades queda descartado por la dificultad que supondría su cesión  y ante la imposibilidad de  traspasar el Impuesto sobre el Valor Añadido por exigencias comunitarias, el único que tendría  todas las papeletas para ser cedido dada su elevada capacidad recaudatoria sería el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pese a tratarse de un impuesto cuyo obligado tributario puede residir en Cataluña, por ejemplo, pero obtener rendimientos susceptibles de tributación por toda nuestra geografía, hecho que lógicamente dificulta la cesión total del impuesto a no ser que las Haciendas implicadas (central y regional) compartieran  una única Agencia Tributaria lo que evitaría la proliferación de Agencias  por todas las Autonomías.
¿Quiere esto decir  que las Comunidades que tienen mayor capacidad fiscal, como pueden ser Madrid cuya capacidad fiscal se situaba en el año 2010 en un 41% por encima de la media, Baleares en un  23%, o Cataluña en un 20%,  saldrían más favorecidas? Sí, saldrían más favorecidas, aunque no mucho más, ya que verían reducidas determinadas transferencias por parte del Estado.
¿Significa esto que  las que tienen menor capacidad fiscal como puede ser  Extremadura cuya capacidad fiscal se situó en un 28% por debajo de la media no podrían atender las competencias que les han sido transferidas? No, en absoluto, ya que nuestro modelo cuenta con una serie de Fondos destinados a cubrir las diferencias que se puedan dar entre las necesidades de gasto de una Comunidad y su capacidad fiscal. Además, conviene recordar que el artículo dos de nuestra Constitución vela por  que en el Estado de las Autonomías no se quiebre el principio de solidaridad,  y para hacer efectivo tal principio el texto señala que el Estado garantizara el establecimiento de un equilibrio económico a lo largo de todo nuestro territorio especificando que las diferencias entre Estados no podrá implicar privilegios económicos o sociales.
Podría ocurrir que en el caso de  que se cediera totalmente el IRPF, los gobiernos regionales hicieran de su capa un sayo y se lanzaran   a competir fiscalmente bajando las tarifas con el objeto de atraer contribuyentes que les hicieran  engordar su cesta tributaria. Lo lógico sería que no ocurriera,  además, existen suficientes mecanismos para evitarlo. Una menor aportación de transferencias por parte del Estado a las Comunidades que así actuaran junto con la fijación de unos mínimos estándares, podría ser una posible solución. Tal y como se ha pronunciado el Consejo Asesor para la Reactivación Económica de Cataluña (CAREC) en su último informe, la descentralización competitiva llevada al extremo puede tener efectos negativos en términos de pérdida de eficiencia en la asignación de recursos o de equidad en la distribución de la renta y la riqueza.
En definitiva, sería un buen momento para que nuestros gobiernos regionales adquirieran la mayoría de edad en lo que se refiere al principio de  corresponsabilidad fiscal. A priori, tal y como señala Weingast “Los gobiernos subcentrales  que obtienen por si mismos una parte substancial de sus recursos tienden a ser mas responsables ante los ciudadanos, a promover servicios que la gente desea, a ofrecer bienes que fortalecen la operatividad del mercado y a ser menos corruptos”.

sábado, 19 de julio de 2014

Lucha contra el fraude fiscal

En la lucha contra el fraude fiscal, como en la lucha contra cualquier delito, hay dos formas de actuar:
  1. Aumentando el número de policías, vigilantes o inspectores para aumentar las posibilidades de que los delitos sean descubiertos y por ende sancionados.
  2. Endurecer las leyes de forma que esté más desincentivado el cometer delitos.
Esta segunda fórmula es más barata y, por eso, suele ser la preferida cuando hay pocos recursos económicos disponibles.

Cinco ideas sobre el futuro de la energía

Lo primero es observar cuales son las tendencias de futuro:
  1. Descarbonización de la producción. Es decir, reducción del peso de los combustibles fósiles.
  2. Mucho mayor peso de la electricidad en el consumo energético final. Su peso en la demanda final se duplicará de aquí a 2050.
  3. Se producirá un mayor gasto en capital y menos en combustible. Debido a los cambios en los sistemas de producción, cada vez más eficientes y también en los aparatos con los que se consume, que también ganan en eficiencia.
  4. El gasto en energía de los hogares aumentará entorno al 16% hasta 2030 (un 16% del gasto total).
  5. Las renovables supondrán el 55% del consumo total en 2050.

jueves, 17 de julio de 2014

El personal del Tribunal de Cuentas

Según recoge Luís María Ansón, en un interesante artículo de opinión, el Tribunal de Cuentas necesita unas 260 personas para funcionar, y sin embargo, cuenta con más de 700. ¿Sería un "recorte" el ajuste de personal?.

lunes, 14 de julio de 2014

Federalismo Fiscal

Los principales puntos que caracterizan el federalismo fiscal son:

  1. Autonomía financiera
  2. Equilibrio vertical
  3. Equilibrio horizontal
  4. Estabilidad
  5. Coordinación
  6. Transparencia
  7. Lealtad institucional.
como se puede ver, España no está lejos de ese federalismo, aunque presenta algunos puntos difíciles asimilar, éstos son:

  1. La autonomía financiera, debería significar administrar los impuestos suficientes para el cumplimiento de las funciones encomendadas a las CCAA. Lo que pasa por dejar de compartir impuestos para repartirse la administración de tributos completos.
  2. Equilibrio vertical. Aquí queda un largo camino por recorrer ya que los gastos públicos están descentralizados en el 37% del total, y los ingresos sólo en el 19%. La solución vuelve a ser el reparto de tributos completos.
  3. Equilibrio Horizontal. Tampoco existe debido al trato especial de las comunidades forales y a la tendencia a la bilateralidad en las negociaciones que se realizan con cada una de las reformas del sistema de financiación. Nuevamente un reparto de tributos puede ayudar a acercar posturas.
  4. Estabilidad. Estamos lejos, pues el modelo se revisa con una cadencia aproximada de cinco años. Desde luego, se partida de una determinada situación, con fuertes diferencias entre territorios que hacía muy difícil diseñar un sistema permanente. Con el transcurso de los años y la experiencia adquirida, si se puede pensar en ello, aunque sea a través de un proceso gradual.
  5. Coordinación. Se puede decir que hay más que la que se suele decir. Las CCAA se han resistido con uñas y dientes a la creación de tributos propios, de forma que los que existen tienen poca relevancia. Mejorar en este aspecto es fácil. Y resultaría mucho más fácil si se incrementase la competencia fiscal entre comunidades.
  6. Transparencia. Poco que añadir, pues se refiere sobre todo a la utilización de los recursos, ya la claridad del modelo de financiación. En lo primero, gracias a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, se han dado pasos importantes, mientras que, como se ha repetido hasta la saciedad, la transparencia es el punto más débil del actual sistema de financiación.
  7. Lealtad institucional. Un punto importante que no puede existir sin haber ordenado adecuadamente los anteriores.
En definitiva, no contamos con un sistema federalista en lo fiscal, aunque alcanzarlo no parece excesivamente complicado, salvo en el caso de las comunidades forales. Pues una asignación de tributos aproximadamente suficientes a cada una de las administraciones parece algo factible dada la experiencia municipal existente. Y, en todo caso, no hacerlo agravará mucho de los problemas que ahora se observan en la España de las Autonomías.

Se trata de implantar un modelo competitivo que introduzca una efectiva corresponsabilidad fiscal y que mantenga límites muy rigurosos al endeudamiento de los gobiernos autonómicos.

Por último, hay que añadir que quizás federalismo fiscal no signifique federalismo político, sino autonomismo lógico, ya que no parece necesario reformar la Constitución.

domingo, 13 de julio de 2014

La Justicia avala los recortes del "exceso" de ayudas a los sindicatos

El Mundo en su edición nacional lo recoge así:





Y la edición local -elmundo.es- lo lleva a portada, lo desarrolla y le dedica una editorial:

El resto de la prensa no se hace eco.

viernes, 11 de julio de 2014

La pretendida liberalización del urbanismo en España

Según cuenta Garicano en "El Dilema de España", suele atribuirse el origen de la descentralización del urbanismo a una Ley de Aznar del año 1998. Sin embargo, esto no es así. Como tantos rumores es más que posible que estuviese alentado por el contundente aparato de propaganda socialista.

De hecho, el auténtico origen de la descentralización, y por tanto, elemento que ayudó a la creación de la burbuja inmobiliaria está en una desafortunada sentencia del Tribunal Constitucional.

Veamos. El urbanismo español se basó durante mucho tiempo en una Ley de 1956 que era una transposición de otra ley de Mussolini de 1942, que diferenciaba tres tipos de suelo (1) urbano, (2) urbanizable y (3) rústico.

Estipulaba, además, que las indemnizaciones se tenían que pagar al precio que tuviera el suelo cuando estuviese urbanizado. Lo cual resultaba muy caro para los gobiernos.

En 1975 se reforma la ley en dos sentidos: (1) se elimina el derecho a construir en suelo rústico y (2) se cede a los ayuntamientos el 10% del terreno de un nuevo polígono. 

Esta reforma incentivó que los ayuntamientos fomentasen la construcción.

Ya en 1990 se vuelve a reformar la Ley incrementando la parte correspondiente a los ayuntamientos hasta el 15%.

En 1994, siendo presidente Joan Lerma, se produce un cambio drástico en la legislación valenciana, al introducirse dos nuevas figuras: (1) El convenio urbanístico, que permite al propietario, tras acordarlo con el ayuntamiento, hacer lo que desee con el suelo, independientemente de su calificación previa. Y (2) El agente urbanizador, como promotor que propone un plan de desarrollo del terreno de un tercero. Ofrece una parte al ayuntamiento, otra se la queda para él y, la tercera se la da al propietario.

Incluyo, el ayuntamiento puede ofrecer un justiprecio al propietario y obligarlo a aceptarlo. Como hemos señalado, el ayuntamiento puede aprobar el plan con independencia de la calificación previa del suelo (la famosa liberalización). Lo que supone una descentralización sin precedentes del proceso urbanístico, y otorga una enorme responsabilidad a los consistorios. De hecho, esta ley, fomenta que los promotores "capturen" a los alcaldes y a los presidentes de las comunidades autónomas.

Lo que ocurrió en 1997 fue que la administración central, bajo mandato del presidente Aznar, interpuso un recurso de la ley ante el Tribunal Constitucional, argumentando que las competencias urbanísticas no debían estar en manos de las comunidades autónomas.

De manera que la ley que se aprobó en 1998 no es la causa que coadyuge al desastre, sino un intento de constitucionalizar la ley anterior.

El Constitucional tumbó de nuevo esta Ley en 2001, con el resultado que, en la práctica, cada Comunidad Autónoma puede hacer lo que quiera.

Desde entonces un promotor puede desarrollar un suelo que nunca antes había estado en el mercado, con la sola aprobación del Alcalde de turno.