Financiación autonómica.
Algunos temas relevantes
En
España el proceso de descentralización se puede calificar de rápido en materia
de gasto. Mientras que en materia de ingresos el ritmo ha sido mucho menor. Actualmente aproximadamente el 37% del gasto público corresponde al ámbito autonómico, mientras que por el lado de los ingresos está sobre el 19%.
Tres
son los principios característicos
del sistema de financiación autonómica de nuestro país:
Principio
de Suficiencia.
Únicamente se encuentra en el ordenamiento español. Y se basa en la idea de que
un mismo nivel de gobierno pueda prestar niveles similares de servicios.
Principio
de autonomía. Que los
gobiernos que tienen ciertas competencias en gastos, tengan también cierta
autonomía en ingresos. Corresponsabilidad fiscal. Las comunidades autónomas
deben disponer de capacidad suficiente para mejorar la cantidad y calidad de
los servicios, y para modificar el patrón distributivo de los programas de
ingresos públicos. Este principio puede ser muy positivo al mejorar la
visibilidad de la gestión de un determinado equipo o partido político.
Principio
de solidaridad.
Debería articularse en base a “fondos de desarrollo” de carácter condicional
destinados a sufragar inversiones generadoras de crecimiento económico. Junto a
los “fondos de desarrollo” pueden existir temporalmente “subvenciones de
nivelación” para garantizar niveles similares de servicios en todo el
territorio nacional. Pero en ningún caso debería producirse una “discriminación
positiva” a favor de las circunscripciones más pobres que las coloque en una situación de financiación mejor al
crear incentivos perversos.
Las
características básicas del sistema,
a su vez, son: el bilateralismo y la asimetría, comenzando ésta
última por Navarra y el País Vasco:
Asimetría. Los territorios forales disponen de
un grado de autonomía tributaria mucho mayor y, además, disfrutan de un nivel
de recursos más elevado. De hecho disponen del doble de financiación que las
comunidades de régimen común.
Ni
Navarra ni el País Vasco practican la solidaridad, al apropiarse del exceso de
capacidad fiscal que tienen. La solidaridad es cosa, solamente, de las de
régimen común.
Los territorios forales no participan en la financiación de las transferencias que el Gobierno Central utiliza para garantizar que los servicios públicos se suministren en niveles similares.
Los territorios forales no participan en la financiación de las transferencias que el Gobierno Central utiliza para garantizar que los servicios públicos se suministren en niveles similares.
Además,
hay también asimetría entre la vía del artículo 143 de la Constitución y la del
151; sobre todo porque condujo a una forma asimétrica en la financiación de la
sanidad durante los primeros 20 años.
Bilateralismo. Aunque las negociaciones de financiación
se producen en el seno del CPFF, lo cierto es que esos pactos sólo tienen lugar
tras una serie de rodas de negociación bilaterales en las que se trata de dar
respuesta a las necesidades y reivindicaciones de cada comunidad.
Desarrollo
del sistema.
El
sistema de financiación del régimen común ha experimentado cambios
significativos desde su puesta en funcionamiento allá por los años ochenta. Sin
embargo, su lógica de funcionamiento ha permanecido estable. Y en cada una de
las sucesivas reformas, el gobierno central ha aportado nuevos recursos.
Manteniendo siempre la situación en la que el nivel de autonomía en el gasto ha
sido mucho mayor que por el lado de los ingresos.
En
la última ronda se avanzó notablemente en el principio de autonomía. De forma
que las comunidades han dispuesto de nuevos recursos financieros, y sobre todo,
de más “espacios fiscales” (poder
tributario) para ser responsables ante los ciudadanos de su territorio de las
políticas que desarrollen. Sin embargo, ese poder tributario no se ha ejercido,
ni de forma amplía, ni de forma generalizada.
La
razón que explica este “no ejercicio” del poder tributario es el alto coste de
oportunidad político vinculado con su uso; y sobre todo, la existencia de una restricción presupuestaria
blanda.
La
restricción presupuestaria blanda
existe porque siempre se puede apelar a:
·
Aumentar
el endeudamiento (incluso dejando de pagar a los proveedores).o a reivindicar
más recursos en la siguiente modificación del sistema.
Es,
justamente, la restricción presupuestaria blanda la que crea incentivos a no
ser eficientes en la provisión de recursos, incurriendo en gastos excesivos y
no ejerciendo la competencia tributaria correspondiente. Todo ello constituye un
ejercicio perverso de de la autonomía administrativa, y también de
responsabilidad.
En
definitiva, la autonomía tributaria –tal como ahora está diseñada- ha generado
un efecto no deseado de infraexplotación de las bases tributarias.
Lo
que ha su vez condujo a las comunidades que mayor boom inmobiliario sufrieron a
incurrir en impagos generalizados al comienzo de la crisis, al no ser capaces
de sustituir la pérdida de recaudación del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales por otros.
Es cierto que cuando se ha ejercido la corresponsabilidad fiscal se han planteados dos problemas: La diversidad y la falta de homogeneidad por un lado, y la mutabilidad normativa por el otro. Agravando los problemas de inseguridad jurídica.
Es cierto que cuando se ha ejercido la corresponsabilidad fiscal se han planteados dos problemas: La diversidad y la falta de homogeneidad por un lado, y la mutabilidad normativa por el otro. Agravando los problemas de inseguridad jurídica.
Diferencias.
Ya
se ha dicho que las comunidades forales gozan de prácticamente el doble de
financiación para sus servicios. Mientras que dentro de las de régimen común,
el grado de cobertura de los distintos servicios aún siendo similar, está lejos
de ser el mismo.
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