- Medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos (Disposición adicional duodécima Ley 3/2012): Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan de alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y Formación profesional de dichos trabajadores.
domingo, 8 de julio de 2012
Medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos
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